DELITOS ESPECIALES

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Delito especial es aquel que requiere, para poder ser autor, una específica cualificación en el agente así, el delito de malversación de caudales públicos del art. 432 requiere el carácter de autoridad o funcionario judicial del art. 446 exige ser juez o magistrado; el de falso testimonio.

La distinción presenta especial interés en sede de autoría y participación, en particular cuando en un delito especial intervienen sujetos cualificados y sujetos no cualificados (por ejemplo, un particular induce a un juez a dictar sentencia injusta: art. 446). Para los delitos especiales propios, la solución no puede ser la de hacer responsables a todos como coautores, porque algunos (los no cualificados) no pueden serlo; habrán de responder los no cualificados como partícipes en el delito del autor. Esta misma solución es la que debe regir en delitos especiales impropios: el no cualificado no realiza o participa en el delito común, que sería diverso del delito especial del cualificado, sino que hay que identificar cuál es el delito realizado y quién su autor, para hacer responsable a continuación a los no autores como partícipes en ese mismo delito (se trata de la doctrina denominada de «unidad del título de imputación»).

Por lo demás, en virtud de una expresa previsión legal (art. 65.3) es posible atenuar la pena del sujeto no cualificado que participa como inductor o cooperador necesario en delito especial.

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“Detrás de cada gran fortuna hay un delito.”

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